Modelo Pericial Chileno

FORENSIK S.A.
El Centro chileno – alemán de las Ciencias Forenses

 

      

Peritos públicos
Peritos privados
¿Cuándo está permitido recurrir a un perito privado?
¿Por qué solicitar los servicios de un perito privado?
¿Quiénes pueden solicitar los servicios de un perito privado?
¿Qué tipo de peritajes pueden ser solicitados a peritos privados?
¿Quién certifica la calidad de los informes periciales privados?


                  

PERITOS PÚBLICOS
Los peritos públicos son funcionarios de algún organismo estatal, entendiéndose tal como todo aquel que realiza una función pública y que es creado por ley. Entre dichos organismos estatales se pueden mencionar los siguientes:


Carabineros de Chile:
a)    LABOCAR (Laboratorio de Criminalística de Carabineros)
b)    SIAT (Servicio de Investigaciones de Accidentes del Tránsito)
c)    SEBV (Sección Encargo Búsqueda de Vehículos)
d)    GOPE (Grupo de Operaciones Policiales Especiales)

   

                       

Policía de Investigaciones de Chile:
a)    LACRIM (Laboratorio de Criminalística)
b)    CAVAS (Centro de Atención de Víctimas de Atentados Sexuales)
c)    Instituto de Criminología
d)    Cibercrimen

                    

Servicio Médico Legal:

Este servicio es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia y entre otras labores realiza toda clase de peritajes de carácter médico.


Hospitales Públicos:
Incluye todos aquellos Servicios de Asistencia Pública y demás establecimientos donde habitual o transitoriamente lleguen casos médico-legales (por ejemplo los servicios de atención primaria de urgencia – SAPU – o consultorios de atención primaria)

Instituto de Salud Pública

 

 

 

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PERITOS PRIVADOS
Son peritos privados todos los que no son públicos, es decir todas aquellas personas que poseen conocimientos especializados en alguna ciencia, arte u oficio y que prestan sus servicios en forma particular y no como integrantes de algún organismo estatal llamado a realizar pericias.

 

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¿CUÁNDO ESTÁ PERMITIDO RECURRIR A UN PERITO PRIVADO?
SIEMPRE. Si bien lo “tradicional” es que la mayoría de las pericias forenses efectuadas en el país sean desarrolladas por peritos públicos, ello no se explica por la existencia de alguna disposición legal que lo haga obligatorio. La razón es más bien de tipo económica: el Ministerio Público (encargado de la persecución penal en Chile desde la puesta en marcha de la Reforma Procesal Penal) utiliza preferentemente (pero no exclusivamente) peritos públicos porque ellos tienen la obligación legal de emitir pericias y son remunerados por los propios servicios a los cuales pertenecen. En definitiva: no generan ningún gasto para el Ministerio Público.

 

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¿POR QUÉ SOLICITAR LOS SERVICIOS DE UN PERITO PRIVADO?
Los peritos públicos, particularmente aquellos pertenecientes al Servicio Médico Legal, están sometidos constantemente a una enorme demanda de estudios especializados. Ello sobrepasa muchas veces la capacidad de respuesta de los profesionales que allí laboran (ver ejemplo reciente), más aún cuando no siempre disponen de un fácil acceso a tecnologías necesarias para muchas pericias (particularmente en regiones).

Ambos factores, presión asistencial y falta de acceso a tecnologías, se traducen con frecuencia en largas esperas para la obtención de peritajes, en especial los más complejos.

Por otra parte, se debe reconocer que muchos de los profesionales médicos que laboran en el Servicio Médico Legal no cuentan con una formación acreditada en Medicina Legal. Lo más frecuente es que se trate de médicos generales o médicos especialistas en otras áreas de la medicina, que adquieren sus experticias forenses mediante auto-formacion (“learning by doing”), y que son reconocidos como “especialistas forenses” por el sólo hecho de trabajar en dicha repartición estatal. A pesar que la Contraloría General de la República ha dictaminado la improcedencia de ello (Ver Dictamen), la situación continúa siendo particularmente compleja en regiones, tomando en cuenta que de los 25 especialistas acreditados a nivel nacional la mayoría se desempeña en Santiago.

“No puede ser buen médico forense cualquier médico experto en la práctica de su especialidad; se requiere del método y de la clínica médico forense”   Brouardel

 

Si a los Jueces sólo se les presentan las pericias "oficiales" (SML, SIAT, LABOCAR, etc.), no dispondrán de elementos "balanceados" que le permitan formarse convicciones "fuera de toda duda razonable", en la medida que no se le estarán haciendo presente las eventuales "dudas". Ello perjudica en último término a la sociedad, la cual (muchas veces sin saberlo) puede verse mermada en su derecho a obtener una real justicia.

 

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¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LOS SERVICIOS DE UN PERITO PRIVADO?

   

Defensoría Penal Pública
La Defensoría Penal Pública es una institución creada en el año 2001, bajo el marco del nuevo Sistema de Justicia Criminal Adversarial, que proporciona defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que carezcan de abogado.

   

La prestación de los servicios se hace a través de abogados que forman parte de la institución y de abogados privados, contratados a través de licitaciones. Como institución, dispone de un listado propio de Peritos privados entre los cuales figura FORENSIK S.A.


 

Ministerio Público
El Ministerio Público es un organismo autónomo e independiente de cualquier otro poder del Estado, creado mediante una reforma constitucional en 1997.

  

Es el ente encargado -en exclusiva- de dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado. Los Fiscales sustituyen el rol investigativo de los jueces, quienes en el antiguo procedimiento investigaban, juzgaban y condenaban. Con el inicio de la reforma, el 16 de diciembre de 2000, existe un juicio público, en virtud del cual son los fiscales adjuntos los encargados de investigar los hechos constitutivos de delitos.

  

Particulares a través de sus abogados patrocinantes
Todo particular que haya sido víctima o esté imputado por un delito posee el derecho que su abogado incorpore como medio de prueba una pericia realizada por un perito privado. Este peritaje puede ser utilizado para corroborar, desvirtuar o ampliar las conclusiones establecidas en pericias “oficiales” emitidas por peritos públicos.

 

 

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¿QUÉ PERITAJES PUEDEN SER SOLICITADOS A PERITOS PRIVADOS?
CUALQUIERA. En el ámbito médico forense, los más frecuentemente solicitados son:

I. Peritajes forenses

En ellos se evalúa directamente al sujeto o materia de la pericia, emitiendo con posterioridad un informe pericial. Los diversos tipos de peritajes difieren en su metodología, en la medida que van dirigidos a situaciones específicas. Aquí se incluyen una gran variedad de procedimientos, tales como:

Examen externo del cadáver
Permite constatar la muerte y establecer su naturaleza (natural / no natural / sospechosa).

Análisis del sitio de hallazgo
Detección y recolección de evidencias. Complemento para la interpretación de los datos que se obtienen a partir de la autopsia. Necesario para establecimiento de la data de muerte.

Autopsia médico forense
Procedimiento fundamental que permite entre otros aclarar la identidad del fallecido y establecer el mecanismo y la causa de su muerte. En ella además se recolectan muestras orgánicas susceptibles de análisis complementarios (toxicológicos – histológicos – biología molecular – análisis de preparados anatómicos, etc.).

 

Segunda autopsia
Una opinión externa puede verse enormemente enriquecida mediante este procedimiento, que consiste en practicar una autopsia a un cadáver previamente autopsiado, pero que aún no ha sido inhumado / cremado.

Virtopsia
(ir a  www.virtopsy.com)
Técnica actualmente en desarrollo que consiste en el realización de una autopsia sin practicar insiciones en el cadáver, sino sólo a partir de la información que se obtiene mediante una serie de exámenes imagenológicos (Scanner; Ecografía; Endoscopías, etc.).

Exhumación
Es una segunda autopsia practicada a un cadáver ya inhumado. Comprende además el análisis del sitio de inhumación y la recolección de muestras del terreno y sepulcro para su posterior análisis.

Examen físico
Destinado a la constatación y descripción de lesiones, secuelas, características físicas y/o enfermedades en un paciente, las cuales posteriormente son interpretadas a la luz de los hechos materia de investigación. Con frecuencia se requiere además complementar el examen físico con exámenes adicionales, sean éstos imagenológicos (Radiografías, Scanner, Ecografías, Resonancia Nuclear Magnética) u otros (Colposcopía, Audiometría, Electromiografía, Campo visual, etc.)


 

II. Análisis crítico de peritajes forenses

Los mal llamados "Contraperitajes" consisten en una evaluación de la calidad técnica y/o rectitud científica de una pericia incorporada al proceso. Permite establecer si en un determinado peritaje se han seguido adecuadamente las normas de la lex artis, esto es, si las conclusiones se ajustan a lo efectuado y si esto último está acorde a las necesidades forenses para el caso en particular.

   

III. Peritajes en base a antecedentes o "Meta-peritajes"

Consiste en el análisis de aspectos de interés procesal basado en el conjunto de antecedentes incorporados en la investigación, tales como declaraciones, documentos médicos, informes de exámenes, etc. Es el peritaje que ha de ser solicitado cuando se quiera:

  • Hacer una reconstrucción teórica de los hechos materia de análisis
  • Establecer relaciones de causalidad
  • Analizar eventuales malpraxis
  • Establecer inhabilidades / capacidades / inimputabilidad 

 

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¿QUIÉN CERTIFICA LA CALIDAD DE LOS INFORMES PERICIALES?

Según la legislación vigente
(Ley Nº 20.065 del año 2005)  el Servicio Médico Legal de Chile es el ente encargado de la tuición y supervigilancia técnica de toda pericia que se emita en Chile, sea pública o privada. Para tales efectos, dicha institución debe dictar normas de aplicación general que regulen los procedimientos periciales o que sirvan de base para ellos.

Existen también mecanismos independientes e internacionales de Certificación de la Calidad, siendo aplicables aquí las Normativas DIN ISO.

Con todo, quienes en definitiva certifican la validez de una pericia son los Jueces. Al respecto, se ha de tener presente que en materia penal la prueba pericial o peritaje no es el informe escrito, sino la declaración del perito en el juicio oral. El valor probatorio de dicha declaración depende exclusivamente de la importancia que le asignen los Jueces, basados en los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, el mérito científico (objetividad, imparcialidad, racionalidad) y su congruencia en el contexto de la prueba. Un ejemplo: si un perito explica adecuadamente su pericia, pero seis peritos dicen lo contrario, el tribunal puede creerle al uno y no a los otros seis.

“La prueba pericial descansa en un encadenamiento de probabilidades racionales que corresponde apreciar al Juez antes de declararse convencido”    Mittermayer

 

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